Toda la información sobre el amianto

Planes de trabajo del amianto

-  Definición de criterios marco.

-  Principios de actuación.

-  Seguridad e higiene.

      Equipos de seguridad y unidad de descontaminación.

-  Unidad de descontaminación.

-  Procedimiento de actuación.

-  Personal adscrito a la obra.

-  Registro de datos y archivos.

Metodología para la elaboración de planes de trabajo sobre desamiantado.

Elaboración de un plan de trabajo

Antes del comienzo de cada trabajo con risgo de exposición al amianto incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, el empresario deberá elaborar un plan de trabajo.

Dicho plan deberá prever, en particular, lo siguiente:

   a) que el amianto o los materiales que lo contengan sean eliminados antes de aplicar las técnicas de demolición, salvo en el caso de que dicha eliminación cause un riesgo aún mayor a los trabajadores que si el amianto o los materiales que contengan amianto se dejan in situ;

   b) que, una vez que se hayan terminado las obras de demolición o de retirada del amianto, será necesario asegurarse de que no existen debidos a la exposición al amianto en el lugar de trabajo.

El plan de trabajo deberá prever las medidas que, de acuerdo con lo previsto el RD 396/2006, de 31 de marzo. BOE nº 86, de 11 de abril, sean necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que vayan a llevar a cabo estas operaciones.

El plan deberá especificar:

1    Descripción del trabajo a realizar con especificación del tipo de actividad que corresponda: demolición, retirada, mantenimiento o reparación, trabajos con residuos, etc.

2   Tipos de material a intervenir indicando si es friable (amianto proyectado, calorifugados, paneles aislantes, etc.) o no friable (fibrocemento, amianto-vinilico, etc.) y en su caso la forma de presentación del mismo en la obra, indicando las cantidades que se manipularán de amianto o de materiales que lo contengan.

3   Ubicación del lugar en el que se habrán de efectuar los trabajos.

4   La fecha de inicio y la duración prevista de trabajo.

5   Relación nominal de los trabajadores implicados directamente en el trabajo o en contacto con el material conteniendo amianto, así como categorías profesionales, oficios, formación y experiencia de dichos trabajadores en los trabajos especificados.

6   Procedimientos que se aplicarán y las particularidades que se requieran para la adecuación de dichos procedimientos al trabajo concreto a realizar.

Las medidas preventivas contempladas para limitar la generación y dispersión de fibras de amianto en el ambiente y las medidas adoptadas para limitar la exposición de los trabajadores al amianto.

8   Los equipos utilizados para la protección de los trabajadores, especificando las características y el número de las unidades de descontaminación y el tipo y modo de uso de los equipos de protección individual.

9   Medidas adoptadas para evitar la exposición de otras personas que se encuentres en el lugar donde se efectúe el trabajo y en su proximidad.

10  Las medidas destinadas a informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos y las precauciones que deban tomar.

11   Las medidas para alimentación de los residuos de acuerdo con la legislación vigente indicando empresa gestora y vertedero.

12  Recursos preventivos de la empresa indicando, en caso de que éstos sean ajenos, las actividades concertadas.

13  Procedimiento establecido para la evaluación y control del ambiente de trabajo de acuerdo con lo previsto en el RD 396/2006.

Procedimiento actuación en actividad donde se manipula el amianto

No obstante  lo previsto en los apartados anteriores, los planes de trabajo sucesivos podrán remitirse a lo señalado en los planes anteriormente presentados ante la misma autoridad laboral, respecto de aquellos datos que se mantengan inalterados.

Cuando se trate de operaciones de corta duración con presentación irregular o no programables con antelación, especialmente en los casos de mantenimiento y reparación, el empresario podrá sustituir la presentación de un plan por cada trabajo por un plan único, de carácter general , referido al conjunto de estas actividades, en el que se contengan las especificaciones a tener en cuenta en el desarrollo de las mismas. No obstante, dicho plan deberá ser actualizado si cambian significativamente las condiciones de ejecución.

Los   empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de lso trabajos comprendidos en el ámbito del Real Decreto RD 396/2006 deberán comprobar que dichos contratistas o subcontratistas cuentan con el correspondiente plan de trabajo. A tales efectos, la empresa contratista o subcontratista deberá remitir a la empresa principal el plan de trabajo, una vez aprobado por la autoridad laboral.

Para la elaboración del plan de trabajo deberán ser consultados los representantes de los trabajadores.

Periodo de larga duración

o en un derribo.

Periodo  corta duración

(obra de pequeña índole).

Tfno:  96 313 24 32 

Fax:   96 379 26 87

 

 

E-mail: giticsa@giticsa.com

Polígono Industrial  Masía del Conde,  Sector 9, C/ 3, nº 149-151

46393 LORIGUILLA  -  VALENCIA